
El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) fue creado mediante la Ley Constitucional publicada en Gaceta Oficial nº 41.667 de fecha 03 de julio de 2019 y reimpresa en Gaceta Oficial nº 41.696 de fecha 16 de agosto de 2019 corrigiendo errores materiales. Este impuesto grava los patrimonios netos que superan un umbral definido en Unidades Tributarias (UT).
Sujetos pasivos
Están obligadas a declarar y pagar este impuesto las personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) por el SENIAT, cuyo patrimonio neto exceda el monto establecido en la Ley (actualmente, más de 150 millones de UT) al 30 de septiembre de cada año. En caso de no superar dicha cantidad, solo debe realizar la declaración.
Base imponible
El patrimonio está constituido por:
- Bienes muebles e inmuebles.
- Derechos, acciones y participaciones.
- Depósitos bancarios e inversiones.
- Vehículos, joyas, obras de arte, entre otros.
El artículo 15 de la Ley Constitucional del Impuesto a los Grandes Patrimonios se establece que la base imponible se determina sumando el valor total de los bienes y derechos del sujeto pasivo (según las reglas de valoración previstas), menos los pasivos y excluyendo bienes, derechos, cargas y gravámenes exentos o exonerados.
Métodos de Valoración
No se utiliza el valor contable de los bienes. La Ley exige que para cada bien o derecho se utilice el valor mayor permitido de modo que no se subestimen los valores.
- Para bienes inmuebles dentro del país, se puede usar el valor catastral, el valor de mercado o el precio de adquisición actualizado, según lo que resulte mayor.
- Para inmuebles ubicados en el exterior, se sugiere que se adopte el valor definido por la normativa del país donde se encuentre el bien o el precio de mercado local.
Alícuota aplicable
La Ley establece una alícuota que generalmente oscila entre 0,25% y 1,5% del patrimonio neto. La alícuota específica es fijada por la Administración Tributaria en cada período. Actualmente se encuentra fijada en 0,25%.
Declaración y pago
La declaración se realiza de manera electrónica a través del portal del SENIAT, en las fechas establecidas en el calendario de los sujetos pasivos especiales. El pago debe efectuarse dentro del lapso fijado por la Administración Tributaria.
Retos y recomendaciones
- Mantener actualizado un inventario de bienes y deudas.
- Considerar el impacto del impuesto en la liquidez, especialmente sobre activos no líquidos como inmuebles.
- Prestar suma atención a los valores de cada bien.
- Buscar asesoría contable y legal para garantizar el cumplimiento adecuado.
El IGP es un tributo complejo que requiere organización patrimonial y cumplimiento riguroso. Prepararse con anticipación y contar con asesoría profesional es la mejor estrategia para afrontar esta obligación fiscal.
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