Resumen de la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054


La Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 publicada en Gaceta Oficial N.º 43.171, 16 de julio de 2025 designa como agentes de retención del IVA a Sujetos Pasivos Especiales (SPE), incluyendo a las personas naturales constituidas como firma personal. Establece reglas claras sobre porcentajes de retención, exclusiones, procedimientos de declaración, emisión de comprobantes y recuperación de saldos acumulados.


Su entrada en vigencia fue efectiva a partir del 1 de agosto de 2025, aplicándose a los hechos imponibles ocurridos desde esa fecha.

Novedad Principal: Ampliación del Alcance

La mayor innovación respecto a la normativa anterior (Providencia SNAT/2015/0049) es la inclusión de personas naturales constituidas como firma personal, calificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), como agentes de retención del IVA.

Esta modificación implica que comerciantes individuales formalmente constituidos como firma personal, y que la administración tributaria haya caracterizado como especiales, ahora tienen la obligación de practicar retenciones del IVA.

Principales Disposiciones de la Providencia

Artículo 1: Designación de agentes de retención

Designa como agentes de retención del IVA a:

- Sujetos pasivos distintos de personas naturales que hayan sido calificados y notificados como especiales.
Personas naturales que funcionen como firma personal y hayan sido también calificadas como Sujetos Pasivos Especiales.


Además, incluye a compradores de metales o piedras preciosas como agentes de retención, aún si no fueron calificados como Sujetos Pasivos Especiales. En estos casos, el Banco Central de Venezuela asume esta función.

Artículo 3: Exclusiones

No se practicarán retenciones en situaciones como:

- Operaciones exentas o no sujetas a IVA.
- Cuando el proveedor sea contribuyente formal, agente de percepción, tenga percepción anticipada. Se aconseja consultar el RIF a través del portal fiscal.
- Cuando se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
- Se trate de cantidades pagadas por personal directivo u otros empleados por concepto de gastos reembolsables siempre que cada operación no exceda de 20 Unidades Tributarias.
- Cuando los pagos sean por concepto de bienes muebles o prestaciones de servicios a cargo de cargo de caja chica del agente de retención, siempre y cuando cada operación no supere las 20 Unidades Tributarias.
- Los pagos de electricidad, agua, aseo y telefonía mientras que se encuentren domiciliados en cuentas a nombre del agente de retención.
- El proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y haya efectuado solicitudes de recuperación de créditos fiscales durante los últimos seis meses.
- El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios durante el periodo fiscal anterior.
- Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios que hubieren sido calificados y notificados como Sujetos Pasivos Especiales.
- Las operaciones y el IVA siempre y cuando hayan sido pagados conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario.

Artículos 4 y 5: Porcentajes de Retención

- 75 % del IVA causado, como regla general.
- 100 % en casos específicos: factura sin IVA discriminado, incumplimiento formal, proveedor no inscrito en RIF, o adquisiciones de metales/preciosos.

Artículos 8, 9 y 10: Recuperación de Retenciones Acumuladas

Se puede solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado que haya sido declarado y enterado correctamente, hasta por los tres períodos anteriores.

La solicitud debe presentarse ante la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, una vez al mes como máximo.

Artículo 11: Ajustes de Precios

Si hay ajustes que incrementen el monto, se retendrá sobre el adicional.

Si el ajuste implica disminución del impuesto, se debe devolver el excedente; si ya fue enterado, el proveedor puede descontarlo o solicitar recuperación.

Artículo 12: Retenciones practicadas y enteradas indebidamente

En casos de retenciones indebidas por parte del agente de retención y el monto correspondiente no haya sido enterado, el proveedor puede exigirle la devolución de lo indebidamente retenido. 

En caso que el agente de retención haya sido enterado, el proveedor puede descontarlo de su cuota tributaria para el periodo en el que se haya practicado la retención o en los sucesivos o solicitar la recuperación ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 8 de esta providencia administrativa. 

Artículo 13 y 14: Oportunidad y Procedimientos de Retención y Enteramiento

La retención debe practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

El enteramiento debe realizarse en su totalidad y sin deducciones de forma quincenal de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de Declaraciones y Pago para los Sujetos Pasivos Especiales. 

Artículo 15: Procedimiento para enterar el impuesto retenido

El agente de retención deberá declarar las compras retenidas mediante el Portal Fiscal y enterar el impuesto por medios electrónicos o físicos vía planilla 99035.

Artículo 16: Emisión del Comprobante de Retención

Obligatoria entrega al proveedor del comprobante dentro de los primeros dos días hábiles del período de imposición siguiente.

Debe contener información detallada:

- Numeración consecutiva
- Datos fiscales del agente de retención y proveedor
- Datos de la factura o nota de crédito 
- Montos totales de la factura o nota de crédito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.

Artículo 18: Sanciones

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme al Código Orgánico Tributario.

Disposiciones Finales

Queda derogada la Providencia SNAT/2015/0049 (Gaceta Oficial N.º 40.720, de 10 de agosto de 2015).



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