Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales



En Gaceta Oficial Nº 41.518 de fecha 06 de noviembre 2018, fue publicada la Providencia Administrativas Nº SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre 2018, mediante la cual se establecen las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos, las mismas deben ser emitidas de conformidad con la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documentos, la cual se regirá por las disposiciones previstas en la presenta Providencia (artículo 1).

Como lo señala el artículo 2, son imprentas autorizadas personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en esta providencia, en virtud de la autorización otorgada por el SENIAT.

 En cuanto a las especificaciones de las Máquinas Fiscales autorizadas, deberán poseer lo dispuesto en el artículo 15, destacando los nuevos dispositivos obligatorios:

1. Memoria de auditoría, deberá contar con un elemento de seguridad que impida borrar o alterar los datos en ella almacenados y así mismo mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

 2. Dispositivo de Captura y Transmisión de datos, unidad que puede estar de forma integrada o externa a la máquina fiscal, con capacidad de conectarse a internet, que permite capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir los mismos al repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica, el cual debe cumplir con las especificaciones que al efecto establezca el SENIAT, en su Portal Fiscal.

La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las Máquinas Fiscales, cuya enajenación hubiese sido autorizada, así como la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los enajenantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizados (artículo 32).

El artículo 50 establece los deberes que los usuarios de las Máquinas Fiscales deben cumplir:

1. Conservar en el establecimiento comercial, o donde ejerza su actividad económica, y en el buen estado, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.

2. Conservar en buen estado el dispositivo de seguridad y la etiqueta fiscal adherida a la máquina fiscal.

3. Transmitir la propiedad o el uso de la máquina fiscal única y exclusivamente al fabricante o representante autorizado.

4. Contratar exclusivamente los servicios de reparación y mantenimiento con fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicios técnicos debidamente autorizados.

5. Conservar adecuadamente las unidades de memorias reemplazadas de forma que posibilite la recuperación de los datos, por el plazo de (10) años.

6. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, la pérdida o extravió de la máquina fiscal dentro de los cinco (05) días continuos siguientes de ocurrido este hecho, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncia de siniestros. La Administración Tributaria Nacional incoará la acción penal contra el desarrollador de software ajeno al fabricante o representante autorizado que con sus conocimientos, técnicas y habilidades presten su concurso al usuario directa e indirectamente, para alterar los programas de las máquinas fiscales incurriendo con tal proceder, en cualquier ilícito tributario, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (artículo 53).

Plazos establecidos en la Providencia:

- En caso de encontrarse inconsistencias una vez realizada la evaluación técnica a las Máquinas Fiscales por parte de la Gerencia Fiscal, los ajustes requeridos a las Máquinas Fiscales deberán ser realizados en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos. (artículo 29).

- La Gerencia de Fiscalización, mediante Providencia Administrativa, procederá a suspender temporalmente la autorización otorgada por un lapso de seis (06) meses, cuando no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 33.

- Articulo 40. El fabricante de Máquinas Fiscales o su representante, deberá: - Consignar ante la Gerencia de Fiscalización del SENIAT los documentos que demuestren la renovación de los contratos de representación entre el fabricante extranjero y su representante nacional, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la renovación.

- A los sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia, el fabricante de Máquinas Fiscales o su representante, que haya enajenado modelos que sean susceptibles de ser adaptados a los fines de cumplir las especificaciones previstas en esta Providencia, deberá someter dichos modelos a una nueva evaluación y aprobación a cargo del SENIAT.

- Dentro de los ciento veinte (120) días continuos una vez aprobada las especificaciones indicadas en el parágrafo anterior, el usuario que posea Máquinas Fiscales susceptibles de adaptación, deberá solicitar al fabricante o representante autorizado que efectúe la adaptación aprobada por el SENIAT.

- A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, las Imprentas autorizadas sólo podrán elaborar formatos o formas libres conforme a lo previsto en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.

- Antes del 31 de diciembre de 2018, los sujetos que posean Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones previstas en esta Providencia, deberán sustituirlas.

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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